viernes, 19 de mayo de 2017

¿Tengo que declarar la indemnización por despido?

Delegación de la Agencia Tributaria

Para las indemnizaciones por despido desde el 1 de agosto de 2014 se estableció una cuantía máxima exenta en el IRPF de 180.000 euros. Así, si la indemnización es por despido o cese y está cuantificada de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores en términos generales para despidos improcedentes 33 días por año trabajado por la antigüedad devengada desde el 12 de febrero de 2012, y, en su caso, 45 días por la antigüedad devengada con anterioridad, y supera los 180.000 euros, deberá reportar el exceso en su declaración del IRPF, como un rendimiento del trabajo, y sujeto a las tarifas generales del impuesto, en términos generales hasta el 45%. La parte exenta no será preciso reportarla en la declaración.
Si el número de años de servicio del trabajador supera los dos años, cabrá la posibilidad de aplicar una reducción del 30% sobre parte o todo el exceso de indemnización no exenta, siempre que el total no supere el millón de euros, caso en el que no se permitirá reducir ningún importe.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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