El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a través de sendas sentencias, matiza situaciones que se producen en la práctica, en cuanto a los requisitos exigidos para el acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI).
Supuesto 1. La pareja del solicitante, si no existe matrimonio ni registro como pareja de hecho, no computa como «cónyuge», y tampoco sus rentas
Respecto a las personas a considerar incluidas en la unidad familiar, establece el tribunal lo que debe entenderse por «unidad familiar» a estos efectos. En caso de que no exista vínculo matrimonial de un solicitante de la RAI, ni conste su registro como pareja de hecho, aun existiendo un hijo en común con la persona con la que convive, no cabe hablar de «cónyuge» del solicitante del subsidio. Por tanto, de las referencias legales, tanto en la normativa correspondiente al acceso a la RAI, respecto del cónyuge, como en el Código Civil en cuanto a la obligación de prestar alimentos –entre cónyuges–, ninguna es aplicable a estos supuestos. Si el solicitante no está casado, no hay cónyuge, y sin cónyuge, no hay ingresos de éste a computar para establecer el nivel de ingresos de la unidad familiar.
Supuesto 2. ¿Cómo se computan los ingresos del cónyuge cuando es trabajador por cuenta propia?
Por otro lado, cuando sí que existe cónyuge del solicitante por existir vínculo matrimonial, pero este cónyuge es trabajador por cuenta propia cotizando al RETA, si bien es cierto que los ingresos de los trabajadores por cuenta propia son difíciles de controlar, no es válida la afirmación del SPEE de que la base de cotización libremente elegida por ellos viene a representar su nivel de ingresos. Será necesario acudir al criterio de ingresos menos gastos, es decir, a los ingresos disponibles, lo que se acreditará conforme a la correspondiente declaración de IRPF, porque no siempre se corresponderán con la realidad las bases de cotización elegidas por los trabajadores autónomos.
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