ACTA N". 6
En Madrid, siendo las 10.30 horas del día 25 de mayo de 2017, se reúnen, de una parte, los representantes de las asociaciones empresariales APROSER y FES, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO y CIG que a continuación se relacionan. ELA es convocada a la reunión, aunque no toma parte en la misma. Las partes adoptan los siguientes
ACUERDOS Y POSICIONES DE NEGOCIACIÓN
PRIMERO.- La representación empresarial realiza una valoración inicial que parte de las reflexiones realizadas en la primera acta de negociación colectiva que comprendían a) la necesidad de actualizar el texto del Convenio, b) la búsqueda de costes que pudieran reconvertirse en un incremento de las tablas salariales, todo ello como consecuencia de la actual situación económica del sector, muy en particular de la contratación pública, c) la introducción de cláusulas que puedan incentivar la plena aplicación del Convenio Colectivo Sectorial, d) abordar las cuestiones relacionadas con el envejecimiento de las plantillas, el impacto del absentismo en el sector en la línea del objetivo compartido por las organizaciones intersectoriales sindicales y empresariales en el Tercer Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 y la inevitable reconversión del sector con el impacto que reconversiones en otros ámbitos pueden tener en el sector de la seguridad privada. Todo ello dentro de una duración mayor del Convenio que permita abordar todas estas cuestiones.
De acuerdo con la perspectiva empresarial la respuesta de las organizaciones sindicales contiene aspectos comunes, como es la necesidad de abordar la redacción del Convenio Colectivo o la problemática propia del transporte de fondos, otras cuestiones como el plan de igualdad y las nuevas tecnologías con un enfoque compatible pero no idéntico al de la representación sindical.
Al tiempo, se alude a que por la representación sindical se ha afirmado de forma reiterada la necesidad de una recuperación del Convenio. Se aportan datos que corroboran que en los últimos tres años se ha producido una recuperación salarial del sector de seguridad privada del 3% frente a una inflación acumulada en dicho período del 0,6%. Todo ello al margen del incremento de las cotizaciones sociales de muy difícil asunción por los clientes al haberse adoptado sin capacidad de adaptación en la relación comercial. Todo ello lleva a un incremento acumulado del 7,5% del coste empresarial en un período en el que los márgenes comerciales, de haber existido, en las empresas sujetas a convenio colectivo han tenido una muy sensible reducción. Y al tiempo, se constata una disminución del 1,8% del coste salarial del sector servicios comparando el último trimestre del año 2016 y el último trimestre de 2011, frente a un incremento del 3,61% en el sector de la seguridad privada. Todo ello, además, en un contexto de disminución de la facturación del sector del 22% en este período.
En cuanto a la recuperación de derechos, es cierto que la reforma laboral ha permitido la pérdida de derechos en las empresas no acogidas al Convenio Colectivo, pero recuerda igualmente que en Io que respecta a las empresas sujetas a la negociación colectiva sectorial, esta aludida pérdida de derechos no se ha producido.
Sobre esta base, la representación empresarial entiende que para mantener activo el proceso de negociación colectiva, sería aconsejable iniciar el mismo por aquellos aspectos en que se aprecia un consenso priorizado entre ambas representaciones: la adecuación de la redacción del convenio colectivo para adaptar una termi ología obsoleta y la necesaria adaptación del texto a las modificaciones producidas en los últimos años en la normativa de seguridad privada.
SEGUNDO Tras un receso, las organizaciones sindicales reiteran los diversos aspectos a que aludían en la reunión anterior. Comparten la coincidencia en abordar la necesaria redacción del articulado que preocupa y ocupa, sin mermar condiciones económicas ni de derechos en vigor, sin que ello sirva, en modo alguno, como excusa para dilatar la negociación colectiva que, en todo caso, debe mantenerse abierta.
En Madrid, siendo las 10.30 horas del día 25 de mayo de 2017, se reúnen, de una parte, los representantes de las asociaciones empresariales APROSER y FES, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO y CIG que a continuación se relacionan. ELA es convocada a la reunión, aunque no toma parte en la misma. Las partes adoptan los siguientes
ACUERDOS Y POSICIONES DE NEGOCIACIÓN
PRIMERO.- La representación empresarial realiza una valoración inicial que parte de las reflexiones realizadas en la primera acta de negociación colectiva que comprendían a) la necesidad de actualizar el texto del Convenio, b) la búsqueda de costes que pudieran reconvertirse en un incremento de las tablas salariales, todo ello como consecuencia de la actual situación económica del sector, muy en particular de la contratación pública, c) la introducción de cláusulas que puedan incentivar la plena aplicación del Convenio Colectivo Sectorial, d) abordar las cuestiones relacionadas con el envejecimiento de las plantillas, el impacto del absentismo en el sector en la línea del objetivo compartido por las organizaciones intersectoriales sindicales y empresariales en el Tercer Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 y la inevitable reconversión del sector con el impacto que reconversiones en otros ámbitos pueden tener en el sector de la seguridad privada. Todo ello dentro de una duración mayor del Convenio que permita abordar todas estas cuestiones.
De acuerdo con la perspectiva empresarial la respuesta de las organizaciones sindicales contiene aspectos comunes, como es la necesidad de abordar la redacción del Convenio Colectivo o la problemática propia del transporte de fondos, otras cuestiones como el plan de igualdad y las nuevas tecnologías con un enfoque compatible pero no idéntico al de la representación sindical.
Al tiempo, se alude a que por la representación sindical se ha afirmado de forma reiterada la necesidad de una recuperación del Convenio. Se aportan datos que corroboran que en los últimos tres años se ha producido una recuperación salarial del sector de seguridad privada del 3% frente a una inflación acumulada en dicho período del 0,6%. Todo ello al margen del incremento de las cotizaciones sociales de muy difícil asunción por los clientes al haberse adoptado sin capacidad de adaptación en la relación comercial. Todo ello lleva a un incremento acumulado del 7,5% del coste empresarial en un período en el que los márgenes comerciales, de haber existido, en las empresas sujetas a convenio colectivo han tenido una muy sensible reducción. Y al tiempo, se constata una disminución del 1,8% del coste salarial del sector servicios comparando el último trimestre del año 2016 y el último trimestre de 2011, frente a un incremento del 3,61% en el sector de la seguridad privada. Todo ello, además, en un contexto de disminución de la facturación del sector del 22% en este período.
En cuanto a la recuperación de derechos, es cierto que la reforma laboral ha permitido la pérdida de derechos en las empresas no acogidas al Convenio Colectivo, pero recuerda igualmente que en Io que respecta a las empresas sujetas a la negociación colectiva sectorial, esta aludida pérdida de derechos no se ha producido.
Sobre esta base, la representación empresarial entiende que para mantener activo el proceso de negociación colectiva, sería aconsejable iniciar el mismo por aquellos aspectos en que se aprecia un consenso priorizado entre ambas representaciones: la adecuación de la redacción del convenio colectivo para adaptar una termi ología obsoleta y la necesaria adaptación del texto a las modificaciones producidas en los últimos años en la normativa de seguridad privada.
SEGUNDO Tras un receso, las organizaciones sindicales reiteran los diversos aspectos a que aludían en la reunión anterior. Comparten la coincidencia en abordar la necesaria redacción del articulado que preocupa y ocupa, sin mermar condiciones económicas ni de derechos en vigor, sin que ello sirva, en modo alguno, como excusa para dilatar la negociación colectiva que, en todo caso, debe mantenerse abierta.
Para ello, propone la creación de una comisión especializada, compuesta por dos personas por organización, que permita avanzar en la redacción del articulado y que, en un plazo no superior a un mes, traslade unas condiciones a la Mesa de Negociación Colectiva. Todo ello Con independencia de la necesidad de avanzar en la negociación colectiva, manteniéndose el calendario regular de reuniones de la Mesa de Negociación. para ello, se solicita una propuesta clara en las diversas cuestiones planteadas por la representación sindical, que comprenda, en todo caso, los planteamientos contenidos en los documentos anexados al Acta de la anterior reunión de la Mesa. Y, por supuesto, considera imprescindible abordar las condiciones económicas desde un concepto de convenio de avance que mejore las condiciones laborales de los trabajadores del sector, constatando, en respuesta a la intervención empresarial, una clara discrepancia en el análisis realizado por la misma, por cuanto éste obvia los importantísimos esfuerzos asumidos por los trabajadores en los años precedentes, precisamente cuando se incrementaron de forma relevante los costes de las cotizaciones sociales.
TERCERO.- Se acepta por ambas partes la creación de esta Comisión Especializada manteniéndose las reuniones regulares de la Mesa.
Se hace entrega a la Mesa de una propuesta de índice de una reestructuración del articulado del convenio, realizado sobre la base de la iniciativa que en su momento llevó a cabo el observatorio sectorial, que pudiera servir de base para los trabajos de la Comisión Especializada propuesta. Tras una exposición de este índice, se acuerda que antes del lunes se remitan a la secretaría de la Comisión Negociadora la relación de miembros propuestos por cada organización para conformar esta Comisión y que la primera reunión de la misma tenga lugar el martes 30 de mayo a las 10.30 horas, iniciándose el análisis conjunto por el capítulo de Negociación Colectiva e Inaplicación del Convenio.
CUARTO.- Se fija el 5 de junio a las 10.30 horas como próxima fecha de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.
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