DEFENSOR
PUEBLO
N° Expediente: 17002529
Estimado Sr.:
En relación con su queja, registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado, se ha recibido del Consejo General del Poder Judicial, la información solicitada.
De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se comunica que la situación de los Juzgados de lo Social de Barcelona, en su conjunto, de acuerdo con los datos que figuran en las aplicaciones informáticas del Consejo General del Poder Judicial, es la siguiente:
- La entrada media de asuntos ha sido superior al indicador de 850 asuntos por juzgado y año, en todo el periodo analizado. En concreto, alcanzó los siguientes porcentajes de dicho indicador: 149%, en 2014; 135%, en 2015; y 123%, en 2016.
- La dedicación media de los órganos judiciales es superior al indicador establecido para este tipo de juzgados (1.292 horas/punto anuales) en los tres últimos años, obteniendo el 109%, en 2014; 106%, en 2015; y 105%, en 2016.
- La pendencia media era de 1.078 asuntos el día 31 de diciembre de 2014; de 095 asuntos en fecha 31 de diciembre de 2015 y de 1.016 asuntos el día 31 de diciembre de 2016, cifra esta última cercana a la media nacional de los Juzgados de lo Social sin ejecuciones (1.009), pero muy superior a la media nacional de los Juzgados de lo Social con ejecuciones que, a fecha 31 de diciembre de 2016, era de 712 asuntos.
- El tiempo medio de respuesta era de 10,2 meses, en 2014; 10,6 meses, en 2015; y 10,0 meses, en 2016, cercana al tiempo medio de respuesta nacional (9,6 meses).
De los anteriores datos se desprende que la elevada pendencia de los Juzgados de lo Social de Barcelona, en su conjunto, está vinculada a la considerable carga de trabajo que soportan que, aunque se ha reducido considerablemente en el año 2016, sigue estando por encima del indicador, lo que hace imposible que, con un rendimiento normal, se pueda dar salida a la pendencia acumulada en los años precedentes.
El Consejo General del Poder Judicial ha venido informando que era imprescindible la adopción de una medida de refuerzo para los Juzgados de lo Social de Barcelona que no tramitan ejecuciones, a fin de reducir la elevada pendencia que la mayoría de ellos arrastra hasta alcanzar límites próximos a la pendencia media nacional.
Ese es el objetivo que pretende conseguir la medida de refuerzo propuesta por la Junta de Jueces de Barcelona, ratificada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial, en su acuerdo de fecha 21 diciembre de 2016 (parcialmente modificado por otro de fecha 29 de diciembre de 2016), que consiste en la constitución de tres grupos de refuerzo integrados por tres magistrados/as (dos en comisión de servicio y una ante el Juez de Adscripción Territorial ), dos letrados/as de la Administración de Justicia y nueve funcionarios/as, durante un periodo inicial de seis meses.
A esos tres grupos de refuerzo se les van a asignar 54 asuntos semestrales por juzgado, divididos en dos remesas: la primera referida a los asuntos que hayan tenido entrada en los Juzgados a partir del día 20 de febrero de 2017, y que afecta a los Juzgados números 1, 2, 3, 4, 6, 12 13, 14, 15, 16, 22, 24, 25, 26 y 27; y la segunda, que se iniciará el día 22 de mayo de 2017, y afectará a los Juzgados números 7, 8, 9, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21,28,29, 31, 32 y 33.
En cuanto al agravio comparativo que, según el Sindicato al que representa, se va a producir como consecuencia del diseño del plan de refuerzo, consistente en que asuntos con entrada posterior en el tiempo se resolverán antes que los más antiguos, es un efecto inevitable en cualquier plan de refuerzo debido a que se tiene que cumplir lo dispuesto en el artículo 216 bis 2 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé que el cometido del Juez o grupo de apoyo se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al
titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.
Por consiguiente, no se puede asignar a los grupos de apoyo asuntos que ya tienen fecha señalada para la celebración de juicio, por alejada en el tiempo que sea.
En lo relativo a la autonomía de los/as jueces/zas para efectuar los señalamientos, está expresamente prevista en el artículo 182.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria en el proceso laboral, que prevé: “Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes”.
El párrafo siguiente de ese mismo precepto, otorga a los/as jueces/zas la facultad de dictar criterios e instrucciones relativas a:
- La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para, cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con [os restantes órganos judiciales.
2°. Horas de audiencia.
3°. Número de señalamientos.
4°. Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
- Naturaleza y complejidad de los asuntos.
- Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
Cada juez/a tiene autonomía para establecer las horas de audiencia, los días en que se celebrarán juicios y el número de señalamientos a efectuar en cada sesión; instrucciones que habrán de cumplir los/as letrados/as de la Administración de Justicia al elaborar la agenda programada de señalamientos (artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La dilación en las fechas de señalamiento para la celebración del juicio está provocada por la elevada carga de trabajo y pendencia que soportan los Juzgados de lo Social de Barcelona y, previsiblemente, por el hecho de que los procedimientos en cuestión no tengan atribuido el carácter legal de urgente ni preferente con arreglo a la legislación procesal. Este extremo no se puede constatar debido a que su queja es de índole genérica y no refiere datos que permitan realizar otro tipo de averiguaciones.
Es cierto que la demora en los procedimientos excede, sin duda, las legítimas expectativas de los/as ciudadanos/as ante la justicia, pero desgraciadamente esta situación no puede considerarse injustificada ni arbitraria en unos Juzgados de lo Social que presentan un alto volumen de trabajo, no solo en el presente año sino también en [os anteriores.
A la vista de lo expuesto, la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial considera que, de los hechos expuestos en su queja, no se desprende la existencia de irregularidad alguna en la actuación de los Juzgados de lo Social de Barcelona.
En esta misma fecha, se procede a [a FINALIZACIÓN de las actuaciones iniciadas y al archivo del presente expediente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del pueblo.
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