Hemos tenido conocimiento de la Sentencia sobre el Conflicto Colectivo interpuesto por
la Sección Sindical de UGT en Securitas Madrid.
Dicho Conflicto , se basa en el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores en su
Artículo 34 del E.T. en el apartado 6, donde alude a que con caracter previo a la
elaboracion del calendario laboral de los trabajdores , es requisito indispensable
que exista un informe previo de la R.L.T., o bien favorable o desfavorable, pero tiene
que existir este.
En esta Sentencia , se reflejan varias cosas importantes ; una de ellas es la poca
participación que quieren que tengamos la R.L.T. en los asuntos laborales de los
trabajadores. ¡ Esto no puede ser , no puede valer todo !. Nosotros entendemos la
negociación como un instrumento de acercamiento de las posturas tanto empresariales ,
como la de los trabajadores.
La negociación , y sobre todo querer sentarse , demuestra la buena fé que hay entre
las partes para llegar a un entendimiento , en beneficio de los trabajadores . Cuando
una empresa unilateralmente decide que no cuenta con nosotros ( R.L.T. ) , y que van
a actuar como han venido haciendo hasta ahora ( negociar en la trastienda ) , las cosas
no funcionan.
Igualmente, otra de las cosas importantes que recoge la Sentencia , es la forma en que
las empresas quieren dilatar en el tiempo los recursos Judiciales , en vez de sentarse
a llegar a un buen entendimiento, no acudiendo a las herramientas que nos proporcionan
en materia laboral, no acudiendo a las Conciliaciones , pero sí alegando que estan mál
hechas ( vamos dilatando en el tiempo , la posible solución ) .
El Conflicto Colectivo ( tiene Recurso de Suplicación ), declara que el CALENDARIO LABORAL
de oficinas 2017 , no resulta ajustado a derecho y por lo tanto hay que sentarse a negociarlo
con la R.L.T. , algo que durante estos años desconocemos como se ha venido haciendo .
Descargar sentencia |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.