En la sentencia apelada se declara cómo probado y así se declara expresamente que el día 5 de marzo de 2016 tres jóvenes se disponían a salir en coche del recinto de la Universidad Camilo José Cela, ubicada en Villanueva de la Cañada, cuando el vigilante de seguridad de dicho recinto les pidió que se identificaran y manifestasen si eran alumnos de la universidad, iniciándose entonces una discusión, en el transcurso de la cual uno de ellos comenzó a forcejear con el vigilante y empujándole. Otro de los jóvenes se bajo del coche y dio un golpe en la cara al compañero, sacando éste la defensa que llevaba y golpeando con ella en el rostro al que le agredió.
Como consecuencia de lo sucedido, el compañero sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contusión nasal, tardando en curar de las misma nueve días, de los que durante todos ellos estuvo impedido para el ejercicio de su ocupaciones habituales, requiriendo para su curación una única asistencia médico.
Al que le dió el vigilante, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, tardado en curar de sus lesiones cinco días, de los que todos ellos estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo requerido para su curación una única asistencia médica".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno al que pegó el puñetazo al vigilante como autor de un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 90 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como a abonar en concepto de responsable civil al Vigilante , la cantidad de 900 euros y a abonar una cuarta parte de las costas procesales. Que debo condenar y condeno al que forcejeo primeramente como autor de un delito leve del artículo 147.3 del Código Penal a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y a abonar una cuarta parte de las costas procesales."
En cuanto al vigilante, para su Señoría es clara la eximente de legitima defensa del artículo 20.4 del CP.
La sentencia es firme y no cabe lugar a más recurso.
Como consecuencia de lo sucedido, el compañero sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contusión nasal, tardando en curar de las misma nueve días, de los que durante todos ellos estuvo impedido para el ejercicio de su ocupaciones habituales, requiriendo para su curación una única asistencia médico.
Al que le dió el vigilante, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, tardado en curar de sus lesiones cinco días, de los que todos ellos estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo requerido para su curación una única asistencia médica".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno al que pegó el puñetazo al vigilante como autor de un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 90 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como a abonar en concepto de responsable civil al Vigilante , la cantidad de 900 euros y a abonar una cuarta parte de las costas procesales. Que debo condenar y condeno al que forcejeo primeramente como autor de un delito leve del artículo 147.3 del Código Penal a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y a abonar una cuarta parte de las costas procesales."
En cuanto al vigilante, para su Señoría es clara la eximente de legitima defensa del artículo 20.4 del CP.
La sentencia es firme y no cabe lugar a más recurso.
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