Renovar la Tarjeta de Identidad Profesional por motivo de caducidad, extravío, robo o deterioro y canjear la de los antiguos Vigilantes Jurados.
¿Qué es?
A través de este procedimiento se obtiene nuevamente la TIP manteniendo el mismo número de habilitación, salvo en caso de canje, en el que se le asigna un nuevo número.
Clases y tipologías
Solicitud de renovación de la TIP de Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad.
Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
Solicitud de canje de la habilitación.
¿Quiénes son los interesados?
Quienes siendo personal de seguridad privada tengan caducada la Tarjeta de Identidad Profesional, o bien la hayan perdido, se la hayan robado o la tengan deteriorada, así como aquellos que habiendo sido Vigilantes Jurados deseen canjear su título por el de Vigilante de Seguridad.
Requisitos
Los especificados en las instrucciones adjuntas
Periodo de validez
Diez años desde la fecha de su expedición.
¿Como se gestiona?
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.
Modelo de solicitud
Declaración jurada
Solicitud de expedición de TIP
¿Dónde se presenta la documentación?
En las correspondientes Unidades de Seguridad Privada ubicadas en las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Documentos
Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
Dos fotografías
Certificado Medico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999.
Declaración jurada
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia
- Dirección General de la Policía
- Por delegación
- Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
Plazo máximo para resolver y notificar: 7 Días Hábiles.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
- LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
- Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgados de lo Contencioso
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
- Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
Normativa:
- LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
- REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Código del procedimiento: 994894
Fuente...
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