LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN SECURITAS MADRID A INTERPUESTO
UNA PETICIÓN DE MEDIACIÓN ANTE EL INSTITUTO LABORAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, PASO PREVIO AL CONFLICTO COLECTIVO,
POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DEL ARTICULO
23.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, REFERENTE A LA FORMACIÓN
CONTINUA, EL CUAL TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO DÍA 29 DE MARZO A LAS
10.30 HORAS.
Hasta la fecha de hoy, en SECURITAS, ningún trabajador o trabajadora
de la plantilla ha recibido la referida formación, por tanto al ser acumulativa,
durante este año Securitas debe de dar 100 horas de formación a todos los
trabajadores y trabajadoras de su plantilla que tengan un año de antigüedad,
1.- Origen y desarrollo :
El Conflicto Colectivo afecta a unos 2300 trabajadores aproximadamente de
la delegación de Madrid de sus diferentes categorías, especialmente al
personal operativo.
Que el sindicato UGT, tiene representación en el Comité de Empresa.
Que en fecha 01/03/2017, se entrega escrito en la empresa Securitas
Seguridad España S.A., donde se solicita nos entreguen la documentación
correspondiente a la realización de la Formación según Articulo 23.3 del Estatuto
de los Trabajadores , desde los años 2012/2016, de todos/as , aquellos /as
trabajadores/as, que cumplan con los requisitos necesarios, según la legislación.
A fecha de hoy , no tenemos ni respuesta , ni conocimiento sobre estos hechos .
2.- Objeto y pretensión :
El Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:
Artículo 23.3 Promoción y formación profesional en el trabajo. 3.- Los trabajadores
con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo v,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco
años . El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador
pueda realizar las acciones formativa dirigidas a la obtención de la formación
profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por i
niciativa
empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no
podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación
que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a
lo previsto en otras leyes.
La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, regula la Formación
Permanente,
que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimiento
necesario para el
ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada.
La interpretación del artículo 23.3 del E.T., lo dice claramente, cuando
en el ultimo párrafo
determina que … “no podrá comprenderse en el derecho a que se
refiere este apartado
la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su
cargo conforme a lo
previsto en otras leyes”…. ( en nuestro caso, el Sector de
Seguridad Privada viene regulado
por la Ley de Seguridad Privada 5/2014)
Nuestra pretensión es la de solicitar al Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid,
que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se
sirva admitirlo, y en
su virtud, tenga por interpuesta SOLICITUD DE ACTO DE
CONCILIACION en materia
de CONFLICTO COLECTIVO, frente a la empresa
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA.,
de los Trabajadores ,desde los años 2012/2016, , en la persona
de su representante legal,
para que tras los trámites oportunos se sirva citar a las partes
al acto de conciliación
a los efectos de que se entregue la documentación
correspondiente a la realización
de la Formación del Articulo del E.T. Art 23.3, desde los
años 2012/2016, de todos/as
aquellos/as trabajadores /as que cumplan los requisitos
necesarios y en caso
de no haber cumplido con lo establecido se comprometa
obligatoriamente a realizar
la formación del periodo citado y al abono de las horas
, siendo estas las de
100 horas por trabajador .
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.