viernes, 24 de marzo de 2017

UGT Securitas Madrid interpone mediación en el ILCM por el incumplimiento del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores

Mediacion en el Instituto Laboral por incumplimiento sobre formacion

LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN SECURITAS MADRID A INTERPUESTO

 UNA PETICIÓN DE MEDIACIÓN ANTE EL INSTITUTO LABORAL DE LA 

COMUNIDAD DE MADRID, PASO PREVIO AL CONFLICTO COLECTIVO, 

POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DEL ARTICULO

 23.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, REFERENTE A LA FORMACIÓN

 CONTINUA, EL CUAL TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO DÍA 29 DE MARZO A LAS

 10.30 HORAS.

Hasta la fecha de hoy, en SECURITAS, ningún trabajador o trabajadora 
de la plantilla ha recibido la referida formación, por tanto al ser acumulativa,
 durante este año Securitas debe de dar 100 horas de formación a todos los
 trabajadores y trabajadoras de su plantilla que tengan un año de antigüedad,

1.- Origen y desarrollo :

El Conflicto Colectivo afecta a unos 2300 trabajadores aproximadamente de
 la delegación de Madrid de sus diferentes categorías, especialmente al 
personal operativo. 

Que el sindicato UGT, tiene representación en el Comité de Empresa. 

Que en fecha 01/03/2017, se entrega escrito en la empresa Securitas
 Seguridad España S.A., donde se solicita nos entreguen la documentación 
correspondiente a la realización de la Formación según Articulo 23.3 del Estatuto
 de los Trabajadores , desde los años 2012/2016, de todos/as , aquellos /as
  trabajadores/as, que cumplan con los requisitos necesarios, según la legislación.
  A fecha de hoy , no tenemos ni respuesta , ni conocimiento sobre estos hechos .


2.- Objeto y pretensión : 

El Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente: 

Artículo 23.3 Promoción y formación profesional en el trabajo. 3.- Los trabajadores 
con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso 
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo v, 
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco 
años . El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador
 pueda realizar las acciones formativa dirigidas a la obtención de la formación 
profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por i
niciativa 
empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
 anterior, no
 podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
 formación 
que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a
 lo previsto en otras leyes.

La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, regula la Formación
 Permanente,
 que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimiento 
necesario para el
 ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada. 

La interpretación del artículo 23.3 del E.T., lo dice claramente, cuando 
en el ultimo párrafo 
determina que … “no podrá comprenderse en el derecho a que se
 refiere este apartado 
la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su 
cargo conforme a lo
 previsto en otras leyes”…. ( en nuestro caso, el Sector de 
Seguridad Privada viene regulado
 por la Ley de Seguridad Privada 5/2014)


Nuestra pretensión es la de solicitar al Instituto Laboral de la 
Comunidad de Madrid, 
que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se 
sirva admitirlo, y en
 su virtud, tenga por interpuesta SOLICITUD DE ACTO DE
 CONCILIACION en materia 
de CONFLICTO COLECTIVO, frente a la empresa 
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA., 
de los Trabajadores ,desde los años 2012/2016, , en la persona
 de su representante legal, 
para que tras los trámites oportunos se sirva citar a las  partes 
al acto de conciliación
 a los efectos de que se entregue la documentación 
correspondiente a la realización 
de la Formación del Articulo del E.T. Art 23.3, desde los 
años 2012/2016, de todos/as
 aquellos/as trabajadores /as que cumplan los requisitos 
necesarios y en caso 
de no haber cumplido con lo establecido se comprometa
 obligatoriamente a realizar 
la formación del periodo citado y al abono de las horas
, siendo estas las de
 100 horas por trabajador .

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