En principio, las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud solo se prestan por su personal habilitado, en sus centros y servicios, propios o concertados. Sin embargo existen una serie de situaciones en los que está previsto que se reembolsarán los gastos de dicha asistencia, una vez que se haya comprobado que no pudieron utilizarse oportunamente los servicios públicos y que no se realizaron con carácter abusivo.
La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece el mandato a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.
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