En el presente post se mencionan algunas de las conclusiones del Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de 3 de marzo de 2016, en relación con los límites y requisitos que debe cumplir el empresario para la validez del uso de cámaras de video vigilancia en la empresa para el control de sus empleados.
La sentencia es especialmente relevante ya que, tal y como se hace constar en los dos votos particulares que contiene, el TC modifica el criterio sostenido en pronunciamientos anteriores, en lo que puede entenderse como una flexibilización del mismo.
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