CASACION núm.: 93/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús
Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 224/2017
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le
confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada
de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
INTEGRAL -AESPRI- contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional el 17 de diciembre de 2015, en el procedimiento
número 284/2015, seguido a instancia del citado recurrente contra CIG, ELA,
COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, FES-UGT,
FTSP-USO-, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD -APROSER-, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
CASACION/93/2016
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EMPRESAS DE SEGURIDAD -FES- y UNIÓN DE ASOCIACIONES DE
SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA –UAS- y a instancia de ALTERNATIVA
SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD -APROSER-, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS
DE SEGURIDAD -FES-, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD -UAS-, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT –FES-UGT-,
COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA
UNIÓN SINDICAL OBRERA –FTSP-USO- y FEDERACIÓN DE SERVICIOS
CIG, demandas acumuladas 284/2015 y 302/2015, sobre IMPUGNACIÓN DE
CONVENIO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección
legislativa.
Así se acuerda y firma...
Ver sentencia...
http://blog.lsb-uso.com/docs/ftsp/sentencia-ftsp-16-3-2017.pdf
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