Hace tiempo publique una entrada comentando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que trataba sobre un trabajador que no se desplazaba a visitar clientes y facturaba comidas y kilometraje y se le incluye un apartado de gps para controlar este hecho pero no se le informa previamente sobre ello. Aquí el Tribunal afirma que“será necesaria una información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para al imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”.En base a ello, el Tribunal vino a decir que no se puede utilizar como prueba a través del gps una prueba obtenida de forma ilegítima, considerando el despido improcedente.
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