miércoles, 15 de marzo de 2017

Jurisprudencia Uso del GPS para controlar la actividad del trabajador. Contradicción entre fallos. Doctrina


Hace tiempo publique una entrada comentando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que trataba sobre un trabajador que no se desplazaba a visitar clientes y facturaba comidas y kilometraje y se le incluye un apartado de gps para controlar este hecho pero no se le informa previamente sobre ello. Aquí el Tribunal afirma queserá necesaria una información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para al imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”.En base a ello, el Tribunal vino a decir que no se puede utilizar como prueba a través del gps una prueba obtenida de forma ilegítima, considerando el despido improcedente.
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