martes, 28 de marzo de 2017

APUNTE LABORAL: Permiso pagado por la intervención quirúrgica de un familiar de 2º grado por consanguinidad o afinidad, sin necesidad de que haya hospitalización


Es un permiso que a pesar de estar ya implantado desde marzo de 2007, aun hay empresas se resisten a concederlo
Antes de marzo de 2007, cuando un familiar de hasta 2º grado tenía una intervención quirúrgica y no precisaba hospitalización, es decir que salía el mismo día del hospital, o era una intervención ambulatoria, el trabajador familiar, no tenía ningún permiso.
Sin embargo esto cambio cuando se promulgo la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
En esta Ley Orgánica añadió este permiso con el siguiente redactado en el Articulo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores
"Dos días por …… intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días"
Con esta ampliación le Ley trata de paliar el vacío legal que existía, en aquellos casos en los que el familiar era intervenido de forma ambulatoria, es decir, operado y dado de alta en el día. Se dio con ello solución a numerosos supuestos que podrían quedar excluidos del permiso, como por ejemplo una operación de cataratas.
Son aquellos caso de operaciones que limitan o impiden la movilidad del enfermo, necesitando este normalmente ayuda de tercera persona. Con la nueva redacción de este apartado, parecen cubiertas estas necesidades, al ampliarse el permiso a estos supuestos
La finalidad del permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización es la ayuda que se ha de prestar al familiar ante una “alteración más o menos grave de la salud”, pues la razón última del permiso es la atención del familiar.
Eso si, el médico siempre tendrá que confirmar mediante un escrito que es preciso el “reposo domiciliario”
Acostumbro a decir que el trabajador/familiar, a quien le conceden un permiso por motivos de salud de un pariente, nunca está obligado a decir que enfermedad, dolencia, etc.. tenía el paciente ya que ello forma parte de la intimidad sanitaria de un tercero.
A la empresa solo hay que confirmarle, que ha habido intervención, pero sin decir el motivo de la misma.
Recordar que los familiares de 2º grado por consanguinidad o afinidad son:
Padres, suegros, hijos, Yerno/Nuera, abuelos propios y del cónyuge, hermanos cuñados y nietos propios y del cónyuge

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