El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción se encuentra regulado en el artículo 15.1, en el apartado b) del ET y en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
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