La sentencia del TSJ de Cataluña, de 13 de junio de 2016, reconoce como despido procedente el de una trabajadora que, en horario de trabajo, utilizaba el ordenador de la empresa para jugar al parchís, enviar correos electrónicos personales, y consultar páginas de ocio en Internet.
Todo ello, a pesar de que en la empresa existía una política clara sobre el uso de internet y del e-mail para fines personales, estando expresamente prohibidas este tipo de prácticas.
El TSJ de Cataluña concluye que, a pesar de que la trabajadora no había sido sancionada previamente, debe declararse la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa, dada la transgresión de la buena fe contractual que implica el uso abusivo de los medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la empresa.
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