El concepto del accidente in itinere ha sido, es y será un concepto en constante evolución.
Como bien nos recuerda alguna sentencia reciente (incluida en el apartado 2.5 de esta entrada), la identificación como laboral del accidente acaecido en el trayecto de ida o regreso al trabajo es una creación de la jurisprudencia de los años cincuenta y sesenta del siglo XX, soliendo identificarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 julio 1954 como la primera que lo denomina accidente «in itinere». El razonamiento es claro: se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente.
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