sábado, 24 de marzo de 2018

¿Pierdo la antigüedad si me cambian de centro de trabajo o cambia el titular empresarial?

ASESORÍA LABORAL

La sucesión de empresas y la consecuente subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario/empleador subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, incluyendo los compromisos en materia de seguridad social, condiciones de empleo y jubilación, a la que estuviese vinculado el empleador saliente.

Leer mas en la fuente: asesoria-laboral-ugt

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.