
La sucesión de empresas y la consecuente subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario/empleador subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, incluyendo los compromisos en materia de seguridad social, condiciones de empleo y jubilación, a la que estuviese vinculado el empleador saliente.
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