Si bien es cierto que el poder de dirección empresarial, en el que basa el empresario sus facultades organizativas y de libre creación de empresa, emana de la Constitución Española, (CE), en su artículo 38, también es cierto que dicho derecho no es absoluto y viene regulado y desarrollada por otra normativa, fundamentalmente asentada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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