martes, 16 de mayo de 2017

Funciones de los servicios de acuda ante alarmas

Resultado de imagen de acuda securitas

Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el servicio de acuda puede verificar, además de las señales de alarmas, otras procedentes de sistemas de incendios, fugas de aguas, etc.


El artículo 49 del ya citado Reglamento de Seguridad Privada y bajo el título de “servicio de custodia de llaves”, recoge la posibilidad de que las empresas explotadoras de centrales de alarmas, contraten, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior.
En desarrollo de este precepto, el artículo 10.1 a) y b) de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarmas dispone lo siguiente.
Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves, para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.

Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal, para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.
El punto 2 del mismo artículo, recoge las condiciones en que debe realizarse la inspección interior exigiendo que:
“Deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa.”
La normativa de seguridad privada, al definir los sistemas de seguridad, explicita claramente su finalidad de evitar el robo o la intrusión y exige que su activación sea susceptible de producir la intervención policial.

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