El juzgado detalla en la STC que EULEN ha tenido un “trato discriminatorio y antisindical” contra el empleado en cuestión por ser miembro del Comité de Empresa por UGT, y que ha vulnerado así los derechos fundamentales de libertad sindical y garantía de indemnidad, contemplados en los artículos 28 y 24 de la Constitución respectivamente.
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