A partir del 1 de enero de 2019, miles de trabajadores y trabajadoras van a sufrir una discriminación sin precedentes. Ese día entrará en vigor el sistema de jubilación parcial a través del contrato de relevo que contempla el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica de la Industria y el Comercio, convalidado el pasado jueves por el Congreso de los Diputados. Sin embargo, el Gobierno solo ha incluido este tipo de contrato en la industria manufacturera, siempre que el trabajador solicitante de la jubilación parcial cumpla algunos requisitos, como la “prestación de servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos, además de alcanzar ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima”. ¿Y en la seguridad privada no hay relevantes esfuerzos físicos? ¿O en los servicios públicos? ¿Y en la construcción?
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