martes, 18 de diciembre de 2018

Cambio de doctrina judicial en la subrogación de servicios | La empresa saliente tiene que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.

Cambio de doctrina judicial en la subrogación de servicios | La empresa saliente tiene que asumir las deudas contraídas por la empresa anterior.

Más allá de las consideraciones jurídicas derivadas de la Sentencia del TJUE de fecha de 11 de julio de 2018 y su trasposición a nuestro ordenamiento , como organización debemos tener un posicionamiento político que tenga como principal objetivo que no quede desregularizado el art. 14 de la subrogación de vigente convenio colectivo.
La lectura apresurada de las noticias aparecidas en distintos medios digitales de la sentencia nos dejan titulares que aparentemente nos pueden resultar beneficiosos, pero que esconden, detrás de un análisis más detallado, situacion es de inseguridad jurídica que nos pueden resultar muy perjudiciales.
Leer mas en la fuente: fesmcmadrid.org

1 comentario:

  1. Ninguna empresa va a seguir éste camino, y probablemente, menos de 10 vigilantes acabarán reclamando.
    Es más, los abogados, diran que no se puede........
    Pero lo que seguro sucederá, es que toda subrogación vendrá con aplicación de recortes varios, que la mitad de vigilantes no reclamará.

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