La madre o padre puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo, y dura hasta el momento que el menor cumple tres años.
El trabajador/a puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados.
Durante el primer año, el trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere al derecho de reincorporación en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido.
Cuando el trabajador/a tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
El periodo en situación de excedencia, es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
La base de cotización el promedio de los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si tuviera una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o familiar con anterioridad a la excedencia,será la base incrementada hasta el 100% en la reducción de jornada.
Los periodos de excedencia de los trabajadores por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
No se cotiza para el desempleo, aunque sí se tendrá en cuenta para la jubilación.
Durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a la prestación por desempleo, a no ser que se tuviera otro trabajo y fuese despedido.
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