Corresponde al médico del Servicio Público de Salud expedir la baja por contingencias comunes. Pero nuestra legislación permite a la Mutua citarnos para seguir nuestro proceso de baja. Todos conocemos situaciones de abuso en estas actuaciones de control de las Mutuas.
¿Tenémos que acudir a estas citas de la Mutua?
Todos pensamos, que si mi médico de cabecera me está siguiendo el proceso de baja ¿por qué tengo que acudir también a la Mutua, al fin y al cabo, para lo mismo? Pues sí tenemos que acudir, puesto que el art. 82.4 del R.D.L. 8/2015 faculta a ello y de no hacerlo de forma injustificada podríamos perder la prestación por Incapacidad Temporal.
¿Con qué antelación mínima debe citarme la Mutua?
Al menos con 4 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) según consta en el art. 9 del R.D. 625/2014.
¿Tiene que pagarme los gastos de desplazamiento?
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