La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Melilla, tras el estudio de la situación existente que mantiene MARSEGUR seguridad, procede a demandar a dicha empresa ante la dirección provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Melilla.
28/08/2017 | FeSMC-UGT | Melilla
FESMC-UGT Melilla demanda a MARSEGUR ante la inspección de trabajo por las condiciones en las que mantiene a sus trabajadores en los servicios del ministerio de defensa en Melilla, y por posible infracción penal contra los derechos de los trabajadores.(art. 311 y ss. del Código Penal).
El Secretario General de la FeSMC de UGT Melilla, Jose Luis Faus informa que; la Federación presenta denuncia el martes 29 de agosto de 2017 frente a la citada mercantil, en base a los siguientes:
1. En fecha 23.12.2014, se firmó el I Convenio Colectivo de MARSEGUR (publicado en el BOE nº 59, de 10 de marzo de 2015), con vigencia desde el 1.11.2014 hasta el 30.10.2024 (Art. 5)..Dicho Convenio Colectivo fue anulado por Sentencia de la Audiencia Nacional nº 79/2016, de fecha 11.05.2016 (procedimiento: IMC Impugnación de Convenios nº 158/2015). Mediante Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 6.06.2016, se acordó el registro y publicación de la citada Sentencia (BOE nº 148, de 20.06.2016).
A pesar de ello, MARSEGUR siguió aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo anulado, incumpliendo el contrato individual de los trabajadores.
2. En fecha 25.11.2016, se firmó el II Convenio Colectivo de MARSEGUR, con vigencia desde el 15.12.2016 hasta el 31.12.2024 (Art. 4).Tras ser depositado ante la Dirección General de Empleo, la Autoridad Laboral denegó su registro y publicación, al apreciar la existencia de graves deficiencias en la conformación de la mesa negociadora, por lo que procedió a su impugnación de oficio ante la Audiencia Nacional.
La Sentencia de la Audiencia Nacional nº 61/2017, de fecha 5.05.2017 estimó la demanda de la Dirección General de Empleo y declaró que el II Convenio Colectivo de MARSEGUR es contrario a Derecho, condenando a la empresa por mala fe y temeridad al pago de una multa y a abonar los honorarios de los letrados que habían intervenido como demandantes. En este sentido, la Sentencia de la AN nº 61/2017, de fecha 5.05.2017, señala en su D.F. Quinto: “El pronunciamiento judicial que declara la nulidad del convenio, al ser inmediatamente ejecutivo a pesar de que no es firme, determina la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma que presenta un vicio estructural. (…) En este sentido, la doctrina científica ha apreciado que la declaración de nulidad del convenio supone la extinción de su vigencia,
También se solicita a la Inspección de Trabajo que si en sus conclusiones se viesen indicios de una posible infracción Penal contra los derechos de los trabajadores(art. 311 y ss del Código Penal), lo ponga en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.
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