APUNTE
LABORAL- PAGAS EXTRAS
Las
pagas Extras a las que tenemos derecho dentro del Convenio Nacional
de Seguridad Privada son tres, paga de Beneficios, de Julio y
Navidad, estas vienen reflejadas en el Art. 71 del Convenio Nacional.
Paga
de Beneficios: Se devengara del 1 de Enero al 31 de Diciembre y sera
por años vencidos, el pago lo tendrán que efectuar entre los días
13 al 15 del mes de Marzo.
Paga
de Julio: Se devengara del 1 de Julio al 30 de Junio y el pago se
efectuara entre los días 13 al 15 del mes de Julio.
Paga
de Navidad: Se devengara del 1 de Enero al 31 de Diciembre y el pago
se realizara entre los días 13 al 15 de Diciembre.
El
importe de las pagas se compone de: Salario base, antigüedad, plus
de peligrosidad ( Para los compañeros que por categoría tengan el
plus de actividad también les entrara en las pagas)y quedan
excluidos los Pluses de transporte y vestuario ya que estos se pagan
en las 12 mensualidades.
En el
caso de finalizar contrato, baja voluntaria de empresa despido o
excedencia antes de el cobro de las pagas, en el finiquito tendrán
que incluir las partes proporcionales de lo devengado hasta el
momento de la baja.
Estas
pagas pueden ser prorrateadas en las 12 mensualidades, todas o alguna
de ellas, pero siempre por acuerdo tácito trabajador-empresa, nunca
por la imposición de la empresa
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