Según el artículo 26 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, los únicos que pueden ejercer funciones de seguridad privada son “los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”. En esta lista, muchos son los que desconocen la función del guarda rural. Uno de ellos, Francisco Manuel Alarcón, jiennense, explica que son “las manos y los pies de la Guardia Civil”. Se lamenta que su profesión no está “muy valorada” y es común que tenga que relatar en qué consisten sus tareas.
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