El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo de breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula de 2003.
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