sábado, 17 de febrero de 2018

Estoy de baja por operación y me comunica mi empresa que se me suspende el sueldo por no haberme presentado a consulta de la mutua...

ASESORÍA LABORAL

En situación de incapacidad temporal no se percibe, en estrictos términos, el salario, sino el subsidio por tal contingencia. Tal subsidio se abona por la empresa en régimen de colaboración obligatoria con la Seguridad Social que, posteriormente, deduce de las cotizaciones que la propia empresa haya de realizar a la Entidad Gestora. Una cuestión meramente formal que, en todo caso, no tiene excesiva relevancia a los efectos aquí considerados.

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