COMPATIBILIZA FORMACIÓN Y TRABAJO
Como tú, sabemos lo complicado que es conciliar estudios y trabajo, por ello te proponemos que utilices los permisos individuales de formación.
Podrás disponer de hasta 200 horas laborales por año académico para asistir a clase y estudiar –siempre que realices una formación que esté reconocida mediante una acreditación oficial-, con el fin de favorecer tu desarrollo profesional y personal, sin coste para la empresa donde prestas tus servicios
El número de horas del permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.
El coste de bonificación será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico.
El permiso tiene que ser autorizado por la empresa y, en caso de denegarlo, deberá justificarse por razones organizativas o de producción, comunicándolo así al trabajador.
Qué normativa los regula
Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo por el que se regula el subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.
Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de demanda.
Cómo se solicita un Permiso Individual de Formación
El trabajador/a confeccionará un documento específico (ANEXO I) y se lo entregará a su empresa para que se lo autorice.
Una vez obtenida la autorización de la empresa, nuestra ENTIDAD como Entidad Organizadora de PIF, tramitará toda la documentación necesaria para obtener de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo la resolución que autorice la subvención correspondiente.
La empresa se puede negar a conceder la autorización por razones organizativas o de producción, pero siempre que lo haga por escrito y motivando sus alegaciones.
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