lunes, 10 de abril de 2017

UNA CONTRATA A LA BAJA PERMITE A LA EMPRESA SUCESORA ACUDIR AL DESPIDO OBJETIVO| SUBROGACIÓN IMPUESTA POR CONVENIO.


La reducción de la contrata impuesta en el pliego de condiciones permite a la nueva adjudicataria, que se subroga en la posición de contratante del personal de la anterior en virtud del convenio colectivo de aplicación, acudir a la figura del despido objetivo para minorar su plantilla, tal y como determina el Tribunal Supremo (TS).
La sentencia, de 10 de enero, rechaza que la nueva contratista no pueda acudir al despido objetivo por el hecho de que las causas por las que se acude al mismo no sean sobrevenidas -es decir, posteriores a la adjudicación de la contrata-, sino que ya fueran conocidas previamente por la empresa.
El ponente, el magistrado López García de la Serrana, subraya que uno de los objetivos de la subrogación impuesta por el convenio es igualar a las diferentes empresas que licitan mediante el aseguramiento de iguales costes laborales. Así, resulta “poco coherente con este fin sostener que la antigua contratista sí puede reducir la plantilla por causas objetivas cuando se minora la contrata y la nueva adjudicataria no, pues con ello se mejora la posición de la antigua y se empeora en la subasta a la nueva”.
El TS razona que, si la antigua contratista puede disminuir la plantilla por causas objetivas si se reduce el volumen de la contrata durante su ejecución, si dicha minoración se impone en el pliego, la nueva contratista -subrogada por convenio- “también puede minorar la plantilla, cosa que no pudo hacer su predecesora, porque la reducción sobrevino con la nueva adjudicación”.
La subrogación, concluye la sentencia, lleva implícito que el sucesor conserva los derechos que tenía el sucedido y que su situación no empeora.
Sentencia de contraste
En el litigio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admite el recurso del empresa contra la sentencia de instancia y revoca la calificación de improcedente.
En su recurso de casación, la demandante aportó, como sentencia de contraste, una del TSJ de Cantabria de 31 de julio de 2014 que, en un supuesto similar, declaraba la improcedencia del despido.
El texto razonaba que la empresa conocía las condiciones del pliego y, al adjudicarse la contrata, aceptaba un menor volumen de ingresos. Por esa razón no existía una causa sobrevenida que justificase la extinción de los contratos de trabajo a través del despido objetivo.
La sentencia del TS, por su parte, subraya que no es de aplicación la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al no existir un contrato entre la empresa cedente y la cesionaria, sino venir la subrogación impuesta por convenio.
La reducción de la contrata, concluye la resolución, no puede excusar al nuevo contratista de su deber como subrogarse como empleador. Las dificultades para cumplir ese deber, alega el Supremo, “no permiten la rescisión del contrato por fin del mismo o por terminación de la obra, sino que solo cabe acudir al despido por causas objetivas o a la reducción de jornada del artículo 41 del ET”.
Ver sentencia...

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