viernes, 28 de abril de 2017

Seguriber sanción falta muy grave por infringir los artículos 9.1 y 57.1.p de la Ley de S.P.

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La sanción se basa en el acta de inspección realizada por funcionarios policiales a las 10 horas y 20 minutos del día 09 de diciembre de 2014 adscritos a la Brigada Central de Inspección e Investigación, Sección operativa de Inspección, Grupo II, de la Unidad Central de Seguridad Privada, en la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 - DIRECCION002 " contratado con la empresa de seguridad "SEGURIBER", mediante contrato número NUMXXX de fecha 11/01/2007.

En el servicio inspeccionado se encuentran dos vigilantes armados, a los que les pasan las alarmas por teléfono distintas centrales receptoras y estos acuden con los vehículos patrulla. Disponen de caja fuerte con llaves de los domicilios para acceder a ellos y verificar las incidencias producidas.

El problema es que según la sentencia, el contrato que tienen es para patrullar la urbanización y no para asistir las alarmas, y menos sin formalizar los contratos correspondientes para tal fin. De todo ello se deduce, según la sentencia que los vigilantes de seguridad, que prestaban servicio por cuenta y orden de SEGURIBER en realidad estaban prestando un servicio "acuda" con custodia de llaves, consiste básicamente en enviar a un Vigilante de Seguridad al lugar del incidente cuando se ha disparado el sistema de alarma, sin haber concertado previamente el correspondiente contrato.
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