La Sala de lo Social del TSJ Galicia ha dictado una sentencia, de fecha 24 de abril de 2014 (recurso número 4347/2013 y ponente señora Yebra-Pimentel Villar), por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre dicho trabajador y otra interlocutor, que lo puso en conocimiento de la empresa.
Los hechos
La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida por negligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma ("recorre las zonas de administración con el carrito entregando la misma de forma muy rápida, y sin velar, con la necesaria atención, por la correcta administración").
La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de la residencia así como en una comunicación por WhatsApp, que la trabajadora remitió a su encargada, de la que deduce que "claramente usted no se encarga de una de sus principales obligaciones como enfermera, administrar y supervisar la toma de la medicación".
La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, por lo que es recurrida en suplicación por la trabajadora.
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