En una sentencia controvertida, el Tribunal Supremo acaba de establecer que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Tras este fallo jurídico CONFILEGAL ha pedido a José Manuel Mateo, socio del área laboral de Garrigues, que nos clarifique el escenario tras esta sentencia, donde se estima un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.
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