Sentencia 3734/2018 del TSJ Catalunya 22/06/2018 que declara improcedente despido de un trabajador (miembro del comité de empresa) que fue monitorizado mediante programa espía mientras navegaba por Internet durante la jornada de trabajo por cuanto no queda acreditado que el trabajador tuviese conocimiento de la prohibición expresa de utilizar Internet, declarando nula la prueba obtenida mediante la monitorización de su ordenador por vulnerar del derecho a la intimidad.
Leopoldo Gomez Castejón Advocat del Gabinet Jurídic de la UGT de Catalunya
Fuente: ugt.cat
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