En su sentencia en el asunto C-60/17, Somoza Hermo e Ilunión Seguridad (ES), el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva se aplica a una situación como la planteada, en la que un arrendatario de servicios ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones celebrado con una empresa y, a efectos de la ejecución de la prestación
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