viernes, 6 de julio de 2018

Registro nacional de seguridad privada y administración electrónica


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La Ley 5/2014 de 4 de abril introduce como mayor novedad a nivel de administración electrónica a través del articulo 11, un Registro Público de carácter nacional (Registro Nacional de Seguridad Privada) y de carácter autonómico (Cataluña y País Vasco) a través del cual los usuarios de seguridad privada, empresas de seguridad, personal de seguridad privada sea habilitado o acreditado, centros de formación, despachos de detectives, las empresas de seguridad informática en aquello que constituya ámbito material de la seguridad privada como administrados, podrán relacionarse con la administración pública competente a través de un canal seguro e inmediato en red, que en este caso es el Ministerio de Interior.

Leer mas en la fuente: interempresas.net



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