LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.
Artículo 58.
Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:
Artículo 58.
Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:
Infracciones leves:
a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean
exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la
correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.
b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del
documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad
conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades
establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
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