lunes, 3 de abril de 2017

Art. 58 INFRACCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE 5-2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA, INFRACCIONES LEVES


LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 58.

Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:

Infracciones  leves:

a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.

b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.

c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.

d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

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