lunes, 3 de abril de 2017

Art. 58 INFRACCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE 5-2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA, INFRACCIONES GRAVES


LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 58.

Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:

Infracciones  graves:

a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.

b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.

c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.

e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.

f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).

g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado. 

h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. 

i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados. 

j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de video vigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.

k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados. 

l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas. 

m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores. 

n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada. 

  

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