LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.
Artículo 58.
Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:
Artículo 58.
Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:
Infracciones graves:
a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación
obtenida.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado
en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte
preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de
detectives.
c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los
servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en
los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a
que se refiere el artículo 8.6.
e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando
fueren requeridos para ello por los ciudadanos.
f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo
32.1.b).
g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del
personal habilitado o acreditado.
h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a
los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de
apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas
Armadas.
i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de
sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o
de video vigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el
informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de
personal habilitado para ellas.
m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período
de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la
normativa de seguridad privada.
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