En el sector de seguridad privada las subrogaciones no pueden ser la oportunidad para las empresas de alterar las condiciones de los trabajadores. El artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad es claro y garantiza los derechos de los trabajadores cuando se produce una subrogación y, en ningún caso, los trabajadores subrogados tienen que firmar ningún contrato nuevo ni cláusula alguna con la empresa que se hace cargo del servicio.
Leer mas en la fuente: fesmcmadrid.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.