lunes, 28 de enero de 2019

El permiso por cuidados médicos se puede disfrutar en días consecutivos o alternos


Una pregunta muy frecuente entre los trabajadores y trabajadoras

Una pregunta muy frecuente entre los trabajadores es que si, cuando hospitalizan a un familiar próximo, pueden solicitar el permiso correspondiente de forma alterna, ya que muchas empresas precisan que “obligatoriamente” tiene que ser en días consecutivos, pudiendo perder alguno de estos días si coincide con el fin de semana.
De esta forma, la Unión General de Trabajadores destaca, desde la Asesoría Laboral que el sindicato atiende desde el periódico ElPlural.com, que estos días se pueden coger en días alternos, ya que la ley no precisa que tengan que disfrutarse de manera consecutiva.
Para el sindicato, los permisos otorgados por hospitalización o intervención quirúrgica, aunque no conlleve una hospitalización posterior, tienen un marcado carácter funcional, tanto en el plano afectivo como en el aspecto más material del cuidado o atención a la persona intervenida. No son unas vacaciones como tal.
Además, la atención al intervenido tiene que organizarse de una manera que satisfaga los intereses del enfermo, no de los trabajadores. En este sentido, los permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores guardan una evidente relación con las responsabilidades familiares.
Por ello, UGT señala que, aunque se prescriba un simple reposo domiciliario, sin hospitalización, tras una intervención, el permiso del trabajador o trabajadora allegada puede disfrutarse en días alternos, pudiendo hacerlo un viernes y un lunes, por ejemplo, en lugar de viernes y sábado y tener que perder el sábado si no es un día laborable.
Nota sobre la asesoría laboral
Dadas las especiales características de la asesoría laboral de UGT y elplural.com, las respuestas tienen carácter informativo y general ya que, al no disponer de todos los datos necesarios, no pueden sustituir el consejo profesional que  puedan recibir los lectores de abogados o graduados sociales en cualquiera de los departamentos jurídicos de UGT u otros a los que deberán acudir, en todo caso, para interponer cualquier tipo de reclamación o demanda.
Fuente:  ugt.es

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