El empresario no puede obligar al trabajador a transformar su contrato de jornada completa en uno a tiempo parcial
Lo que pretende la empresa es lo que se llama una novación contractual. Es decir, transformar las condiciones básicas del contrato de trabajo. Siempre que se pretende transformar un contrato a jornada completa en uno a jornada parcial se requiere voluntariedad del trabajador afectado. Por tal motivo, buscan que lo acepten, para que sea consentida.
Si no están de acuerdo con dicha novación contractual no deben aceptarla. Si la empresa cree que puede acudir a la vía del art. 41 ET, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que lo haga. Requiere un procedimiento y una causa, y se cuestiona que este procedimiento sea adecuado para transformar un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial.
Si la empresa les aplica esta medida, vía art. 41 ET, se puede impugnar en el plazo de 20 días, bajo la modalidad de demanda de modificación sustancial. Y si acaso pretendiera despedirles, habría que plantear la nulidad, alegando el principio de indemnidad, pues al ejercicio de un derecho no se puede aparejar un perjuicio como es el despido.
Fuente: asesoria-laboral-ugt
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.