miércoles, 18 de abril de 2018

Que fecha de antiguedad debe de constar en mi nomina si encadeno varios contratos temporales?

UGT Asesoría Laboral

La existencia o no del complemento  de antigüedad entre las retribuciones de los trabajadores es materia delegada a la negociación colectiva, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la relación individual de trabajo; pero si se establece dicho complemento no cabe tratar de forma diferente según la modalidad fija o temporal del contrato del trabajador, ni condicionarlo a que los contratos temporales se hayan producido sin solución de continuidad (TS 4-4-07). A efectos del reconocimiento de este complemento, debe remontarse el momento inicial de cómputo del complemento de antigüedad al momento inicial de la contratación temporal del empleado.

Leer mas en la fuente: asesoria-laboral-ugt

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