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Recuerda tus derechos frente al registro de taquillas en tu centro de trabajo. .
Si la Empresa decide hacer un registro de tu taquilla, debes saber que tienes derecho al asesoramiento previo, sin un actuar presionado ni apresurado antes de acceder voluntariamente a cualquier actuación frente a la empresa.
El Artículo 18 del “Estatuto de los Trabajadores”. Inviolabilidad de la persona del trabajador/a regula esta situación, el cual cita:
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador/a, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Fuente: jmcasero.com
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