Las prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha establecido el Tribunal Supremo dando la razón a una mujer de Madrid y estableciendo que esta prestación, cuando proceda de las arcas públicas de la Seguridad Social, no debe estar sujeta a la devolución del porcentaje correspondiente a este impuesto por parte de la mujer que lo perciba.
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