lunes, 20 de agosto de 2018

SED, SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

SED, Subsidio extraordinario por desempleo.
Para ver el documento pulsar en la imagen
SED, Subsidio extraordinario por desempleo
  • ¿Quién puede solicitarlo?
Las personas totalmente desempleadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante la vigencia de este subsidio:
  1. a)  Hayan extinguido en último lugar por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018.
  2. b)  Sean personas paradas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de de mayo de 2018, que hayan extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:• la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.• las ayudas económicas vinculadas al:
    * Programa de renta activa de inserción (RAI)
    * Programa temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI)
    * Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
Requisitos generales:
  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.