El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la Empresa para poder cambiar las condiciones de trabajo de los trabajadores, es lo que se conoce como, Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo (Artículo 41 del Estatuto Trabajadores)
Ello significa que si tienes un contrato con la empresa, y una condiciones determinadas, o bien si llevas mucho tiempo trabajando con una ciertas condiciones, por ejemplo, un horario de jornada partida, o turno, etc., la empresa puede cambiártelas, aunque tu contrato no lo contemple, o lleves mucho tiempo con tus condiciones de trabajo.
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