Cuando un trabajador coge una baja y es una “Recaída de una baja anterior", si no han pasado 180 desde que cogió la baja, no es una nueva baja.
Esta situación legalmente debe tratarse como: Una Recaída.
Puesto que en los partes de baja, la copia de la empresa, no se ponen los motivos de la baja, por cuestiones de intimidad sanitaria, en el parte de baja si deberá estar marcada la opción“Recaída”
Leer mas en la fuente: apuntelaboral.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.