La Sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba nº 167/18aplica la doctrina del TEDH y señala que la prueba de reproducción de vídeo no soporta un juicio de constitucionalidad, por lo que inadmite su visionado. En este sentido la Sentencia es “pionera” en España en declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, tras la condena del TEDH a España.
Leer mas en la fuente: valentinjaguilarabogado.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.