GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
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TITULAR/CONYUGE
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1º Grado
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Padres
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Suegros
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Hijos
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Yernos/Nuera
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2º Grado
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Abuelos
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Hermanos
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Cuñados
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Nietos
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3º Grado
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Bisabuelos
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Tios
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Sobrinos
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Biiznietos
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4º Grado
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Primos
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Si a un trabajador, le comunican que ha fallecido un familiar, por ejemplo en Argentina, el trabajador puede tomarse el permiso pese a que no vaya a desplazarse hacia dicho país para el entierro
La empresa deberá concederle el permiso retribuido ya que:
- La ley no indica que este tipo de permiso sólo se deba conceder para acudir al acto del entierro o para realizar trámites burocráticos
- El simple fallecimiento, acreditable mediante el certificado de defunción, o cualquier otro medio, da derecho al permiso da derecho al permiso.
Por ejemplo, puede que el empleado necesite un par de días para recuperarse del “golpe” psicológico del fallecimiento de su familiar.
Corresponde pues igualmente, los 2 días de permiso, aunque sea en el extranjero y el trabajador no vaya a acudir al entierro
Lo que si es lógico, es que si el trabajador, no realiza el desplazamiento, sólo tendrá derecho al permiso de 2 días, ya que los 2 días adicionales por desplazamiento, al no realizarlo, la empresa no tiene porque conceder esos 2 días adicionales que tiene como única finalidad facilitar un desplazamiento.
Normativa aplicable
Estatuto de los trabajadores, artículo 37.3.b)
Leer mas en la fuente: apuntelaboral.blogspot.com
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